En año de elecciones, sabemos que algo que ya se encuentra y se va a encontrar por doquier tanto en los medios como en la blogósfera son las encuestas electorales. Recientemente leí acá y acá dos encuestas que me llamaron la atención por una de las categorías en la que se encuadra a las respuestas de los encuestados: Los votos impugnados. (A primera vista no se ve nada, conviene hacer clic sobre la imagen y se tornan legibles los datos).
En 2001 tenía 14 años, pero me acuerdo que había un gran movimiento pidiendo que los votantes impugnaran su voto frente a la crisis de representación de los partidos políticos. Nunca me había cuestionado si eso era así, solo lo di por sentado, hasta que una vez en la Facultad estudiando Derecho Electoral me dijeron que ningún elector podía impugnar su voto. ¿Por qué? El Código Nacional Electoral dice:
Artículo 91. - Impugnación de la identidad del elector. Las mismas personas también tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad. En esta alternativa expondrá concretamente el motivo de la impugnación, labrándose un acta firmada por el presidente y el o los impugnantes y tomándose nota sumaria en la columna de observaciones del padrón, frente al nombre del elector. (cursivas mías)
En resumen: Las autoridades de mesa pueden proceder a la impugnación del voto solo por razones de identidad del elector. Es decir que es un procedimiento que se realiza antes o en el momento de votar y no tiene relación con lo que haya dentro del sobre de votación. Se puede decir que el porcentaje es tan bajo que no afecta lo que la encuesta quiere mostrar dado que un 1% no produciría sesgos en la respuesta. Pero yo quería señalar que el cuestionario que ofrece al encuestado la opción de impugnar su voto está mal diseñado y traerá análisis erróneos, así como también el encuestado que en caso de una respuesta abierta (sin opciones predeterminadas) responda que impugnaría su voto, se estaría dejando llevar por una opinión tan extendida como errónea.
P. D.: El lector interesado puede consultar entre otros la completa guía de Argentina elections donde se trata este tema y muchos otros más.